El 27 de septiembre de 2011, a través de del Decreto 3568, estableció el Operador Económico Autorizado (OEA), figura que ya funciona en otros países y que otorga una serie de beneficios, para todos aquellas personas naturales y privadas que se acojan a esta figura, algunos de estos beneficios son: procesos automáticos de aprobaciones, vistos buenos y desaduanamientos, entre otros, para todos los involucrados dentro del manejo de la cadena de suministro internacional, siempre que se garanticen altos estándares de calidad, confiabilidad y seguridad.
¿Quiénes son los OEA?
Se entiende por Operador Económico autorizado, la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades que se encuentren reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los Operadores Económicos Autorizados incluyen entre otros a importadores, exportadores y despachantes, transportadores, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios y terminales, distribuidores, operadores, integrados y depósitos.
El Operador Económico Autorizado en Colombia es una iniciativa gubernamental y se ha venido implementando, involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías, así como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en Colombia, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional.
Dentro de los objetivos planteados para el funcionamiento del Operador Económico Autorizado se encuentran:
- Constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística.
- Alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas.
- Fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
Beneficios
Dentro de los beneficios para acceder a ser Operador Económico Autorizado se enuncian los siguientes:
- Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control.
- Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en sus operaciones.
- Participación en el Congreso para Operadores Económicos Autorizados.
- Participación en las actividades de capacitación programadas para los Operadores Económicos Autorizados, por parte de las autoridades de control en temas de su competencia.
- Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y transito aduanero por parte de la DIAN y, disminución de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
- Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control.
- Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan de ante las Autoridades de Control, de conformidad con lo dispuesto en resolución de carácter general.
- Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los regímenes de importación, exportación y tránsito.
- Reconocimiento de mercancías en los términos señalados en la legislación aduanera, para exportadores e importadores cuando actúen como declarantes, y así lo requieran.
- Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en las instalaciones del exportador y depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.
- Presentación por parte de los exportadores de la Solicitud de Autorización de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Tomado del decreto 3568)
La implementación de esta nueva figura fue desde el 01 de noviembre de 2011, razón por la cual los empresarios interesados en acceder a los beneficios dados a través de los OEA, pueden iniciar el trámite para que sus procesos de comercio exterior, sean más rápidos, eficientes y generen competitividad en el mercado.
Ser parte de los OEA, no es una obligación, pero si aprovechar el voto de confianza dado por el gobierno y múltiples entes de control a los empresarios que conforman la cadena de suministro, para que puedan aumentar el intercambio comercial, disminuyendo de manera directa las trabas al comercio Colombiano.