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Operadores económicos autorizados

El  27 de septiembre de 2011, a través de del Decreto 3568, estableció el Operador Económico Autorizado (OEA), figura que ya funciona en otros países y que otorga una serie de beneficios, para todos aquellas personas naturales y privadas que se acojan a esta figura, algunos de estos beneficios son:  procesos automáticos de aprobaciones, vistos buenos y desaduanamientos, entre otros, para todos los involucrados dentro del manejo de la cadena de suministro internacional, siempre que se garanticen altos estándares de calidad, confiabilidad y seguridad.

¿Quiénes son los OEA?

Se entiende por Operador Económico autorizado, la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades que se encuentren reguladas por la legislación aduanera  o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los Operadores Económicos Autorizados incluyen entre otros a importadores, exportadores y despachantes, transportadores, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios y terminales, distribuidores, operadores, integrados y depósitos.

El Operador Económico Autorizado en Colombia es una iniciativa gubernamental y se ha venido implementando,  involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías, así como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en Colombia, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional.

Dentro de los objetivos planteados para el funcionamiento del Operador Económico Autorizado se encuentran:

  • Constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística.
  • Alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas.
  • Fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

Beneficios

Dentro de los beneficios para acceder a ser Operador Económico Autorizado se enuncian los siguientes:

  1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control.
  2. Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en sus operaciones.
  3. Participación en el Congreso para Operadores Económicos Autorizados.
  4. Participación en las actividades de capacitación programadas para los Operadores Económicos Autorizados, por parte de las autoridades de control en temas de su competencia.
  5. Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y transito aduanero por parte de la DIAN y, disminución de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
  6. Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control.
  7. Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan de ante las Autoridades de Control, de conformidad con lo dispuesto en resolución de carácter general.
  8. Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los regímenes de importación, exportación y tránsito.
  9. Reconocimiento de mercancías en los términos señalados en la legislación aduanera, para exportadores e importadores cuando actúen como declarantes, y así lo requieran.
  10. Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  11. Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en las instalaciones del exportador y depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.
  12. Presentación por parte de los exportadores de la Solicitud de Autorización de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Tomado del decreto 3568)

La implementación de esta nueva figura fue desde el 01 de noviembre de 2011, razón por la cual  los empresarios interesados en acceder a los beneficios dados a través de los OEA, pueden iniciar el trámite para que sus procesos de comercio exterior, sean más rápidos, eficientes y generen competitividad en el mercado.

Ser parte de los OEA, no es una obligación, pero si aprovechar  el voto de confianza dado por el gobierno y múltiples entes de control a los empresarios que conforman la cadena de suministro, para que puedan aumentar el intercambio comercial, disminuyendo de manera directa las trabas al comercio Colombiano.

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